miércoles, 30 de abril de 2014

EJERCICIO DE REPASO DE RATIOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS


EMPRESA GUDIÑA,S.A. SOLUCIÓN:

Fondo de Maniobra AC-PC 488.000
PN+PNC-ANC 488.000
Puede pagar sus deudas a corto plazo. Los recursos permanentes (FP+PNC ) financian todo el ANC más una parte del AC.

Ratios Financieros
Ratio de liquidez   (AC/PC) 1,32       Entre 1,5 y 2
Ratio de Tesorería  (Deudores+Inv. A corto+Efectivo)/PC 0,99 Entre 0,75 y1
Ratios de liquidez a corto plazo o teosrería inmediata 0,07 Entre 0,1-0,3
(Inv. Financ. A corto+Efetivo)/PC
Puede pagar sus deudas a corto plazo. Su liquidez a corto plazo es buena.
Ratio de garantía       (Activo Total/Exigilbe Total) 3,92 Entre 1,5 y1,5
La distancia a la quiebra es elevada
Ratio de Endeudamiento    (PNC+PC/Neto+PNC+PC) 0,25 No mayor de 0,5
No está muy endeudada. 
Ratio de calidad de la deuda    (exigible a corto palzo/exigible total) 0,42
La proporción entre deudas a corto y deudas a largo es buena porque debe 
más a largo plazo (2140000) que a corto (1520000)
Ratio de autonomía financiera ( Recursos propios/exigible total) 2,924863388
Cuanto más elevado mejor. En este caso tiene una elevada autonomía
financiera ya que tiene un bajo endeudamiento. Depende poco de sus
acreedores. Esto se debe a que tiene muchos fondos propios.
Rentabilidad económica  (BAIT/ACTIVO TOTAL)*100 5,53
795.000/14.365.000 *100
Por cada 100 euros invertidos en la empresa se obienten 5,53 de
rentabilidad bruta, antes de pagar intererses y dividendos.
rentabilidad financiera  (BN/RP) 4,97
532.000/10.705.000*100
Por cada 100 euros invertidos por los socios se obtienen 4,97
después de pagar intereses y dividendos.
Apalancamiento financiero
Condiciones:
1.Rentabilidad económica mayor que el coste de capital 5,53 es menor que 7%  No la cumple.
2.Ratio de endeudamiento menor de 0,5 0,25 la cumpliría.
No tiene apalancamiento financiero positivo.

sábado, 19 de abril de 2014

PREGUNTAS DE EXAMEN Y SELECTIVIDAD PARA PREPARAR LOS TEMAS 13 Y 15


UNIDAD 13: ANÁLISIS ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA EMPRESA


1.      Diferencia entre rentabilidad económica y financiera.
2.     En qué consiste el efecto apalancamiento
3.     Descomposición de la rentabilidad económica o ¿de qué depende la rentabilidad económica?
4.     Principales ingresos tributarios del sistema fiscal español. (0,75 ptos.)
5.     Diferencia entre impuestos, tasas y contribuciones especiales.
6.     Elaborar una clasificación de los impuestos existentes en el sistema tributario español, especificando la diferencia entre directos e indirectos, personales y reales. (1,5 ptos.).
7.     Define os impostos directos e indirectos. Pon exemplos. (1 ptos.).
8.     Pon dos ejemplos de impuestos directos y un ejemplo de impuesto indirecto. .(0,75 ptos.)
9.     Elaborar una clasificación de los impuestos existentes en el sistema tributario español en función de la Administración que los recauda.
10.   Cita os principales tipos de tributos. (0,75 ptos.)
11.    Elaborar una clasificación de los impuestos existentes en el sistema tributario español en función de la Administración que los recauda.
12.   Define los siguientes conceptos tributarios y pon ejemplos:
13.   Hecho imponible.
14.   Base Imponible.
15.   Base Liquidable.
16.   Tipo Impositivo.
17.   Cuota tributaria.
18.   Deuda tributaria.
19.   Contribuyente.
20.   Sujeto Pasivo.
21.   El Impuesto sobre Sociedades: Concepto, hecho imponible, base imponible y tipo impositivo ¿es un tributo directo o indirecto? .Razona la respuesta. (2 ptos.)
22.   El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Concepto, hecho imponible, partes en qué se divide el impuesto, ¿es un tributo directo o indirecto? .Razona la respuesta.
23.   Formas de calcular el beneficio de una actividad económica en el IRPF
24.   O imposto do I.R.P.F. Concepto, hecho imponible, partes en qué se divide el impuesto, Opcións para o empresario
25.   individual ¿es un tributo directo o indirecto? .Razona la respuesta.  (1,5 ptos.)
26.   El impuesto sobre actividades económicas. Concepto y hecho imponible. ¿De qué variables depende su importe? (2 ptos).
27.   O imposto de Actividades Económicas: Concepto, suxeito pasivo e cota tributaria. ¿De qué variables depende su importe? (1 pto.)
28.   El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto, hecho imponible, base imponible y tipos impositivos.
29.   El Impuesto sobre el Valor Añadido: requisitos legales y formales para los empresarios.
30.   ¿Qué se entiende por valor añadido? (0, 75 ptos.)
31.   ¿En qué casos se puede encontrar la empresa a la hora de liquidar el IVA?
32.   O Imposto sobre o Valor Engadido, ¿é un imposto directo ou indirecto? Explica a resposta. (0,75 ptos.)
33.   O imposto sobre o valor engadido. Concepto, Suxeito pasivo, Feito impoñible, base e tipos impositivos, liquidación do imposto, ¿qué efecto ten para os custos da empresa? ¿En qué casos se puede encontrar la empresa a la hora de liquidar el IVA? (1 pto.)
34.   Impostos: Concepto e tipos. Desenvolve a resposta diferenciando entre a fiscalidade do empresario individual e do empresario social. (2 ptos.)
35.   Fiscalidad del empresario individual y del empresario social: principales impuestos a los que están sujetos, base imponible y hecho imponible de éstos. Señalar en cada caso si son impuestos directos o indirectos y razonar la resposta.
36.   ¿En qué consiste o concepto de balance social? Pon dous exemplos de empleos ou aplicacións de este concepto.(0,75 ptos.)

TEMA 15: A DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.


1.      Funciones del departamento de recursos humanos.
2.     Menciona dos funciones esenciais de la gestión de recursos humanos en la empresa.(0,75 puntos)
3.     Teoría de las necesidades de Maslow.
4.     Teoría de Herzberg sobre motivación.
5.     La selección y formación del personal.
6.     El contrato de trabajo: qué es y quien tiene capacidad para contratar. (0,75 ptos)
7.     Contrato de trabajo: concepto, tipología, causas de suspensión e extinción. (2 ptos.)
8.     Contrato de trabajo: concepto, tipos, requisitos para que sea válido y causas de extinción. (2 ptos.)
9.     ¿Que elementos debe presentar un contrato de trabajo para que sea válido? (0,75 ptos.)
10.   El contrato de trabajo: qué es y quien tiene capacidad para contratar. (0,75 ptos)
11.    ¿Que elementos debe presentar un contrato de trabajo para que sea válido? (0,75 ptos.)
12.   Diferencia entre contratos de trabajo a tiempo parcial e contratos indefinidos. (0,75 ptos.)
13.   Características del  Contrato en prácticas. (0,5 ptos.)
14.   Explica todo lo que sepas sobre el contrato de aprendizaje. (1,5 ptos.). (97) (Ahora contrato para la formación y el aprendizaje).
15.   Contrato de trabajo: concepto, tipología, causas de suspensión e extinción. (2 ptos.)
16.   Contrato de trabajo: concepto, tipos, requisitos para que sea válido y causas de extinción. (2 ptos.)
17.   Contrato de trabajo: Concepto, elementos e capacidad legal para trabajar. (0,75 ptos)
18.   Explica cuáles son los principales derechos y deberes de los trabajadores. (1 pto.)
19.   El salario y sus clases. El salario mínimo interprofesional. (2 ptos.)
20.   Explica los componentes del salario de las personas que trabajan en una empresa y cómo se calcularía el salario neto (2puntos )
21.   ¿Cuáles son las principales obligaciones de una empresa con la Seguridad Social? (0,75 ptos.)
22.   ¿Qué dice el Estatuto de los trabajadores sobre las vacaciones?(0,75 ptos)
23.   La representación legal de trabajadores y empresarios.
24.   ¿Qué se entiende por convenio colectivo? (0,75 ptos.)
25.   ¿Qué é un convenio colectivo? ¿Qué agentes intervienen en su negociación? (0,75 ptos.)
26.   El conflicto colectivo y sus  medidas.
27.   Menciona tres vías posibles de resolución dun conflito xurdido no seo dunha empresa. (0,75 ptos.)
28.   Principales permisos para conciliación familiar e laboral.
29.   La  seguridad e higiene no trabajo. Derechos y deberes.
30.   Explica las principales causas de extinción de los contratos de trabajo por voluntad del empresario: tipología de los despidos. ( 2 ptos. )
31.   Cita dos posibles causas de extinción del contrato de trabajo. (0,75 ptos.)
32.   Señala las principales causas de extinción de un contrato de trabajo. (0,75 ptos.)



jueves, 10 de abril de 2014

UNIDAD 15: LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS


ECONOMÍA DE LA EMPRESA

UNIDAD 15: RECURSOS HUMANOS
        
TIPOS DE CONTRATOS
1.   CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS
2.   CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA
3.   CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
4.   CONTRATOS FORMATIVOS
    
1.CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN INDEFINIDA
  Aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación dos servicio, en cuanto a la duración do contrato.
  Límite al encadenamiento de contratos temporales:
             A partir del 31/12/2012, los trabajadores que  en un período de veinticuatro  (24) meses estuviesen contratados durante un plazo de 2 años y medio, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de fijos. 
Transformación en indefinidos
       -Los trabajadores que no sean dados de alta en la Seguridad Social.
        -Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

MODALIDADES

  Indefinido Ordinario
  Indefinido de apoyo a los emprendedores (Ley 3/2012): para desempleados, con periodo de prueba de un año y empresas de menos de 50 trabajadores, bonificaciones si lo mantiene 3 años.
  Indefinido Bonificado: Jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género,etc.
  Fijos Discontinuos: Trabajos que se repiten a lo largo del año.
Las bonificaciones son descuentos en la cotización a la seguridad social en la parte de la empresa.

2. CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL
(art. 15 ET)
Pueden ser a jornada completa o tiempo parcial.
  Obra o Servicio: Para la realización de la misma. Ahora máximo 3 años.
  Eventual por circunstancias de la producción: Su finalidad es atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Máximo  6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
  Interinidad: Sustitución de trabajadores que tienen derecho a que se les reserve su puesto de trabajo. Ejemplos: bajas por enfermedad, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad, accidente, excedencia para cuidado de familiar o hijo.
  Relevo: para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
El trabajador tiene derecho a 12 días de salario/año trabajado salvo el de interinidad.(art.49.1c ET)

3.CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

  Concepto: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al ano inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  Duración: Por tiempo indefinido o por duración determinada.

 4.CONTRATOS FORMATIVOS

4.1 Contrato en Prácticas
4.2 Contrato para la formación

4.1 Contrato en Prácticas 
R.D. 488/98
  Titulación requerida: Título universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior o oficialmente equivalentes
  Plazo desde la terminación de los estudios: cinco años cuando el trabajador sea  discapacitado.
  El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
  La duración del contrato no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 anos.
  La retribución do trabajador será la fijada en el convenio colectivo, no inferior al 60% el  primer año y al  75% el segundo año, del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el  mismo puesto de trabajo en un puesto equivalente.
  O período de proba non pode ser superior a 1 mes para os titulados de grado medio e 2 meses para os de grado superior.
  O salario nunca pode ser inferior ó salario mínimo interprofesional
  No caso de que o contrato en prácticas sea a tiempo parcial, el salario se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
         4.2 Contrato para la formación
         R.D. 488/98 y art. 11 ET
  Requisitos: Trabajadores mayores de 16 años e menores de 25 años, que non tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas. ( Temporalmente hasta los 30 años)
            Objeto: Adquisición da formación teórica e práctica necesaria para o desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
  Duración: Mínima 6 meses, máxima 3 años. No se podrá celebrar cuando el trabajador ya desempeñase el puesto en la empresa durante más de 12 meses.
  Formación: 
            Teórica: No podrá ser inferior o 25% de la jornada máxima el primer año y al 15% el segundo y tendrá por objeto:
            a) Generalmente: Los contenidos teóricos de los módulos formativos del certificado profesional de la ocupación correspondiente al puesto de trabajo.
        b) Completar la escolaridad obligatoria cuando el trabajador no la tenga.
            Retribución: será la fijada en el convenio colectivo, no inferior al SMI en proporción  al tiempo trabajado efectivo.

 DERECHOS Y DEBERES LABORALES
Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa,
los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los
límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no
a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o
empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo

LEY DE CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR

La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos del siglo XX. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.
Por su parte, en el ámbito comunitario,  se contempla la maternidad desde el punto de vista de la salud y seguridad en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. Se prevé el permiso parental y la ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor como medio importante para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.
Se pree la ausencia del trabajador en los supuestos de accidente y de hospitalización, al mismo tiempo que se flexibiliza el derecho al permiso de lactancia.
Igualmente se amplia el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población.
Como novedad importante, cabe destacar que la Ley facilita a los hombres el acceso al cuidado del hijo desde el momento de su nacimiento o de su incorporación a la familia, al conceder a la mujer la opción de que sea el padre el que disfrute hasta un máximo de diez semanas de las dieciséis correspondientes al permiso por maternidad, permitiendo además que lo disfrute simultáneamente con la madre y se amplia el permiso de maternidad en dos semanas más por cada hijo en el caso de parto múltiple.
Asimismo, se introducen importantes modificaciones en la regulación de los permisos por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo.
Por último, se establece la aplicación de la reducción de la jornada o excedencia para atender al cuidado de familiares que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida, configurándose este derecho como individual de los trabajadores.
También se declara expresamente nula la decisión extintiva o el despido motivado, entre otros, por el embarazo, la solicitud o disfrute de los permisos por maternidad, paternidad o cuidado de familiares o el despido de los trabajadores con contrato de trabajo suspendido, salvo que se demuestre su procedencia por causa ajena a la discriminación.
Como novedad se amplíen los supuestos que no pueden computarse como faltas de asistencia a efectos de extinción del contrato de trabajo por absentismo laboral. Entre ellos se incluyen el riesgo durante el embarazo, las enfermedades causadas por el mismo, el parto y la lactancia.
En los casos en que por motivos de salud de la madre o del feto, se hace necesario un cambio de puesto de trabajo o función y este cambio no sea posible, se declarará a la interesada en situación de riesgo durante el embarazo con protección de la Seguridad Social con prestación de la S.S.
Con la finalidad de que no recaigan sobre los empresarios los costes sociales de estos permisos, lo que podría acarrear consecuencias negativas en el acceso al empleo, especialmente de la población femenina, y como medida de fomento del empleo, el capítulo y prevé reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que se contrate interinamente a desempleados para sustituir al trabajador o trabajadora durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El principal efecto de la suspensión del contrato de trabajo consiste, en que los servicios laborales dejan de prestarse, y la empresa, en consecuencia, queda exonerada de su obligación de pagar los salarios. (Art. 45 ET)

En este supuesto cabe destacar que la ley para la conciliación laboral y familiar (1999) ha introducido modificaciones con el fin de ayudar en la compatibilización de familia y trabajo ya que la incorporación de la mujer al mundo laboral es hoy en día creciente, con cuestiones como:

Permisos remunerados:

- Permiso de 2 a 4 días para ausentarse del trabajo en caso de enfermedad u hospitalización del cónyuge y familiares cercanos.
-Permiso de lactancia de un menor de 9 meses: 1 hora de ausencia al trabajo a ejercer solo por un progenitor.
-Por cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,  un octavo y la mitad.
- Cuando las vacaciones coincidan con una Incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia, maternidad, paternidad.

- Reducción de jornada por motivos familiares: cuidado del menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave.

Suspensión con cargo a la Seguridad Social:
- Maternidad (16 semanas) , riesgo durante lo embarazo de la mujer trabajadora, paternidad ( 13 días + 2 de hospitalización) y adopción o acogimiento de menores de seis años.

Las causas de suspensión previstas en el Artículo 45 del ET son las siguientes:
a) Mutuo acuerdo entre las partes.
b) Causas consignadas válidamente en contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores (enfermedad o accidente).
e) Ejercicio de cargo público representativo o sindical de ámbito provincial o superior. Este caso da lugar a la excedencia forzosa.
g) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción autorizadas por la Autoridad Laboral.
k) Ejercicio del derecho a la huelga.
l) Cierre legal de la empresa.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
n) Permiso para formación.(LEY 3/2012)
ñ) Suspensión por 3 meses para curso de readaptación ao posto de traballo. .(LEY 3/2012)


Por otra parte también se contempla la excedencia por el cuidado de un familiar en dos casos:
a) Para atender al cuidado de cada hijo, hasta 3 años.
b) Para atender al cuidado de un familiar, que no pueda valerse por sí mismo, hasta dos años.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Los contratos de trabajo en vigor se pueden romper la instancia del trabajador o trabajadora, o bien por decisión de la empresa. En este segundo caso nos encontramos ante diversos supuestos de despido.

La extinción del contrato de trabajo poder suceder:
a) Por mutuo acuerdo de las partes que los concertaron.
b) Cumplimiento de su duración o por la finalización de la obra o servicio o reincorporación tras interinidad. para la que fue contratado  o por la incorporación del sustituido. Indemnización de 10 días de salario por año de servicio a partir del 1/1/2013.
c)  Por voluntad del trabajador: Puede ser:
-Dimisión o baja voluntaria con preaviso de 15 días. No habrá indemnizaciones
-Abandono: Si el empleado deja el puesto sin advertir de su marcha con antelación, estamos ante un supuesto de abandono del puesto de trabajo, considerado como, incumplimiento contractual que puede llevar a la empresa a demandar al trabajador por daños y perjuicios se estos se produjeron.
-Por incumplimientos graves de la empresa. Con pleno derecho a la indemnización máxima de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 72 días (2 años).
d)por voluntad del empresario: Pueden ser de varios tipos:

1.Despidos colectivos: Cuando afecta a una gran parte de la plantilla de la empresa y es preciso demostrar que la medida sirve para mejorar la situación económica de la empresa o para facilitar su futura viabilidad.
Puede justificarse en las siguientes causas:

Causas Económicas: Por ejemplo, pérdidas acumuladas que requieran reducir personal mediante el cierre de secciones no rentables de la empresa. Con la ley 3/2012 se permite si hay disminución de las ventas o ingresos,  durante tres trimestres consecutivos.
Causas Técnicas: Entre ellas destacan la mecanización de la actividad que genere excedentes laborales.
Causas Organizativas: Como la reestructuración o la supresión de departamentos y sucursales.
Causas productivas: Con frecuencia, excedentes de producción que justifican un descenso de actividad y una consecuente reducción en el empleo.

Se lleva a cabo a través del E.R.E. (Expediente de regulación de empleo) mediante un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y comunicación de la medida a la autoridad laboral.

2.Despido por fuerza mayor: Se trata de un hecho involuntario, imprevisible o impredecible que recae sobre la empresa e impide la prestación laboral. Por ejemplo, un incendio que destruya una planta industrial, plagas, inundaciones, terremotos, guerras, expropiaciones, prohibiciones administrativas, etc.
En estos dos tipos de despidos:
Procedimiento: Solicitud de autorización a la autoridad laboral mediante la tramitación de Expediente de Regulación de Empleo.
Indemnización: 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

3.Despido disciplinario: Se basa en incumplimientos del trabajador, que posibilitan que el empresario rompa la relación laboral sin que se genere derecho la indemnización del trabajador.
Causas:
-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
-La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
-Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
-La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
-La embriaguez habitual o toxicomanía se repercuten negativamente en el trabajo.
-El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Requisitos de Forma: El despido deberá notificarse por escrito (carta de despido) al trabajador, haciendo constar los hechos concretos que motivan el despido y la fecha en la que tendrá efectos. Si el trabajador no está conforme debe presentar papeleta de conciliación ante el organismo de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC en la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia) resultando una de las siguientes situaciones:
A-Acuerdo entre las partes.
B- Sin avenencia (sin acuerdo de las partes)
C- Sin efecto (por no acudir el empresario al acto de conciliación).

En el segundo y tercer caso el trabajador puede impugnar el despido presentando una  demanda en el Juzgado del Social, en el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la recepción de la carta.

La calificación del despido disciplinario por parte del juez puede ser;

a)Despido procedente: Cuando estima que existió causa real para despedir.

b)Despido improcedente. No queda probado debidamente el incumplimiento culpable o habiéndolo sido, el Juzgado no aprecia la gravedad suficiente o no se respetó el requisito de forma.
La empresa optará entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 720 días (2 años). (En ambos casos, deberá abonarle los salarios de tramitación)
Los salarios de tramitación son los corresponsales a los días que median desde la data del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia del mismo.

c)Despido nulo: La causa real de despido sea una discriminación prohibida por la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También cuando sea una trabajadora de baja por maternidad, riesgo durante el embarazo o embarazada. En este caso el trabajador debe ser readmitido.
4. Despido por causas objetivas: No se fundamenta en incumplimientos culpables del trabajador, sino en la concurrencia de circunstancias objetivas, que por el hecho de mantener los términos del contrato resulte dañoso para el empresario.
Son causas objetivas las siguientes:
-Ineptitud del trabajador.
-Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
-Faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero que superen unos límites.
-Cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior al establecido para el despido colectivo.
La indemnización a cobrar por el empleado será de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
5. Otras causas de extinción:
-Muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
-Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario. Indemnización de 30 días de salarios.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género